May 13, 2007

 
Las perversas reglas de juego en América Latina, Por Guillermo M. Yeatts

( En este post resumiré el Capitulo II, titulado “España, Gran Bretaña y la limitación del poder real” )

El año 1492 significa en España la victoria final sobre los moros y el cenit del absolutismo monárquico con la unión de Castilla y Aragón. Mientras tanto, la preocupación principal en el Reino Unido fue la limitación del poder real y el ejercicio creciente de las libertades individuales. Por consiguiente, el Nuevo Mundo vió nacer dos Américas totalmente diferenciadas por sus valores, costumbres y reglas de juego.

Hacia fines de la Edad Media, España seguía siendo profundamente medieval en su organización política, religiosa y económica. Douglass North comenta que de los tres grandes recursos con que contaba la Corona española para obtener ingresos – la mesta, los pagos de los Países Bajos y otras posesiones, y los tesoros del Nuevo Mundo – dos eran externos. A medida que aumentaban las dificultades financieras, los embargos, la confiscación o la alteración de los contratos se convertían en fenómenos recurrentes. Por eso muchos se apartaron de las actividades productivas, lo que produjo el retraso económico.

Por el contrario, en Inglaterra se desarrollaba una tradición de derechos individuales contra las arbitrariedades del rey. Las instituciones inglesas fueron el producto de una larga evolución. Las normas no surgían de la voluntad real ni se expresaban en largos códigos, sino que surgían de los usos y costumbres, o sea, del common law. Por ejemplo, la Carta Magna de 1215 simplemente reconoce la existencia de derechos anteriores.

No obstante, la llegada de los Estuardos al poder generó grandes convulsiones. En 1642 se inició la lucha entre Carlos I y el Parlamento, que terminó con la victoria del ejército parlamentario dirigido por Cromwell, y el establecimiento de la República. Esta no pudo sostenerse y dio paso a la restauración de Carlos II. En 1688 Guillermo de Orange derrotó a los partidarios de los Estuardos, y restauró la libertad y el Parlamento.

Estos acontecimientos encontraron su plasmación ideológica en John Locke. Sus tesis fundamentales son el respeto al individuo, la valoración de la Revolución de 1688 y la idea de una sociedad organizada para la conservación de sus miembros. Aboga por una autoridad limitada por el consentimiento popular y el derecho natural. Para Locke, la existencia de los derechos naturales del individuo es lo que le puede proteger de los abusos del poder. El pueblo tiene el verdadero poder y lo entrega en depósito a los gobernantes. Cuando estos pierden su legitimidad el pueblo puede revocarles el depósito entregado.

La Reforma Protestante acentuó el valor del individuo. Por otro lado, Max Weber considera que el concepto de “llamada” impulsó el desarrollo del capitalismo al combinar la acumulación con un estilo de vida frugal. El concepto se refiere a que la más alta forma de obligación moral del individuo es completar su deber-tarea en los asuntos terrenales. Aunque la “llamada” ya estaba en las obras de Lutero, se desarrolló más entre calvinistas, metodistas, pietistas, y bautistas.

Octavio Paz describe el contraste entre la concepción española y anglosajona respecto al trabajo en aquellos siglos. “Para la sociedad de Nueva España el trabajo ni redime ni es valioso por sí mismo. El hombre superior guerrea, manda o legisla. Para los puritanos y sus herederos, el trabajo es redentor porque libera al hombre, y esa liberación es una señal de la elección divina”.

Ambas tradiciones son antagónicas en varios aspectos : gobierno absoluto versus gobierno limitado, derechos de propiedad inexistentes versus derechos de propiedad definidos, voracidad fiscal versus contención fiscal, aversión al trabajo versus realización por medio del trabajo.

La experiencia británica demuestra cómo la existencia de esquemas abiertos permite, mediante un proceso de prueba y error, el descubrimiento de nuevas y mejores soluciones. En ese sentido, no es casual que la mayoría de las instituciones comerciales y financieras que existen en el siglo XX hayan tenido su origen en Inglaterra y Holanda hacia fines de la Edad Media.

( Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, Pag. 37- 58 )

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