July 25, 2007
Murray Rothbard : Concesión de privilegios monopolísticos
En vez de prohibir absolutamente un producto, el gobierno puede prohibirlo excepto para alguna(s) compañía o compañías. Así podemos hablar de concesiones monopólicas u oligopólicas. Es obvio que los posibles competidores se ven perjudicados y forzados a aceptar menores ganancias en actividades menos productivas. Los consumidores también son perjudicados porque no pueden comprar libremente a las compañías que desearían.
Las concesiones monopolísticas suelen presentarse en forma indirecta, como si fueran favorables para el “bienestar general”.
La teoría del precio de monopolio es enteramente aplicable a estas concesiones porque hay una distinción clara entre precio de libre mercado y precio de monopolio. El monopolista podrá obtener un precio de monopolio para su producto si su curva de demanda es inelástica, o suficientemente menos elástica, por encima del precio de libre mercado. En un mercado libre, la curva de demanda es elástica por encima del precio del libre mercado.
Cuando la curva de demanda es altamente elástica, el monopolista no podrá obtener ganancias monopolísticas de su concesión. Los consumidores y los competidores serán perjudicados, pero el monopolista no ganará, porque su precio y su ingreso no serán mayores que antes.
Por otro lado, si la curva de demanda es inelástica, entonces puede obtener un precio de monopolio para maximizar su ingreso. Su producción tiene que ser restringida para mantener alto el precio. Tanto la restricción de la producción como el alto precio perjudican a los consumidores.
No puede argumentarse que la restricción de la producción es voluntaria porque los consumidores tienen una curva de demanda inelástica. Los consumidores sólo son responsables de su demanda en un mercado libre.
La ganancia monopolística dura mientras dure el privilegio y las valuaciones de los consumidores se mantengan. Por supuesto, las ganancias monopolísticas tenderán a ser capitalizadas en el valor de los activos de la empresa, de modo que los dueños subsiguientes , que invierten en la empresa después de que fue concedido el privilegio monopolístico y después que se haya realizado la capitalización, tenderán a obtener solamente el retorno normal sobre su inversión.
Toda la discusión aplica al cuasimonopolista como al monopolista. El primero tiene algunos competidores pero el número está restringido por el gobierno. Cada uno de los cuasimonopolistas tendrá una curva de demanda diferente para su producto y será afectado en forma diferente por el privilegio. Los que tengan curvas inelásticas obtendrán ganancias monopólicas. Los que tengan curvas altamente elásticas no obtendrán ganancias especiales.
( Power & Market, Sheed Andrews and McMeel, 1977, Pag. 37-41 )
En vez de prohibir absolutamente un producto, el gobierno puede prohibirlo excepto para alguna(s) compañía o compañías. Así podemos hablar de concesiones monopólicas u oligopólicas. Es obvio que los posibles competidores se ven perjudicados y forzados a aceptar menores ganancias en actividades menos productivas. Los consumidores también son perjudicados porque no pueden comprar libremente a las compañías que desearían.
Las concesiones monopolísticas suelen presentarse en forma indirecta, como si fueran favorables para el “bienestar general”.
La teoría del precio de monopolio es enteramente aplicable a estas concesiones porque hay una distinción clara entre precio de libre mercado y precio de monopolio. El monopolista podrá obtener un precio de monopolio para su producto si su curva de demanda es inelástica, o suficientemente menos elástica, por encima del precio de libre mercado. En un mercado libre, la curva de demanda es elástica por encima del precio del libre mercado.
Cuando la curva de demanda es altamente elástica, el monopolista no podrá obtener ganancias monopolísticas de su concesión. Los consumidores y los competidores serán perjudicados, pero el monopolista no ganará, porque su precio y su ingreso no serán mayores que antes.
Por otro lado, si la curva de demanda es inelástica, entonces puede obtener un precio de monopolio para maximizar su ingreso. Su producción tiene que ser restringida para mantener alto el precio. Tanto la restricción de la producción como el alto precio perjudican a los consumidores.
No puede argumentarse que la restricción de la producción es voluntaria porque los consumidores tienen una curva de demanda inelástica. Los consumidores sólo son responsables de su demanda en un mercado libre.
La ganancia monopolística dura mientras dure el privilegio y las valuaciones de los consumidores se mantengan. Por supuesto, las ganancias monopolísticas tenderán a ser capitalizadas en el valor de los activos de la empresa, de modo que los dueños subsiguientes , que invierten en la empresa después de que fue concedido el privilegio monopolístico y después que se haya realizado la capitalización, tenderán a obtener solamente el retorno normal sobre su inversión.
Toda la discusión aplica al cuasimonopolista como al monopolista. El primero tiene algunos competidores pero el número está restringido por el gobierno. Cada uno de los cuasimonopolistas tendrá una curva de demanda diferente para su producto y será afectado en forma diferente por el privilegio. Los que tengan curvas inelásticas obtendrán ganancias monopólicas. Los que tengan curvas altamente elásticas no obtendrán ganancias especiales.
( Power & Market, Sheed Andrews and McMeel, 1977, Pag. 37-41 )