August 31, 2007

 
La propiedad privada en Panamá

Por Roberto Cedeño De Obaldía, de la Fundación Libertad de Panamá

( Artículo publicado recientemente en el diario La Prensa)

En la película Wall Street, que dirigió Oliver Stone, el personaje de Gordon Gekko (el gran inversionista) tiene una frase Greed is Good; yo le agregaría And Envy is Bad (La ambición es buena y lo negativo es la envidia malsana).

Se ha querido satanizar el afán de lucro y la ambición, dando a entender que son negativos y olvidando que lo negativo es la envidia.

Esta actitud envidiosa se observa especialmente cuando se trata de tramitar cualquier queja o resolver una disputa en una corregiduría. Cuando una persona trata de resolver un problema a través de una autoridad de policía, sea un Corregidor o si se trata de una apelación ante una Alcaldía.

Son incontables las arbitrariedades que cometen estos funcionarios, para no pagar el costo político en lugar de cumplir con la Constitución y con las leyes nacionales.
El Gobierno nacional no le pone interés a que se solucionen estas ilegalidades, aunque una cosa es la descentralización y otra la anarquía. Incluso, se han dado en el pasado interpretaciones paternalistas de parte de funcionarios de la Procuraduría de la Administración y de algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la aplicación de artículos que no admiten interpretación distinta a la literal, cuyo tenor es muy claro, como por ejemplo, el artículo 1409 del Código Judicial vigente.

Es necesario actualizar las leyes relativas a ciertos temas que tocan aspectos sociales, ejemplo el Código Administrativo vigente desde 1917, la Ley 93 de 1973, la Ley general de Migración que data de 1960. Mientras el Gobierno no modernice estas y otras leyes desfasadas, y tome más conciencia de lo que ocurre a nivel municipal y local, estas situaciones que involucran a autoridades de policía en casos que involucran diferencias entre vecinos, etc., que afectan a los más pobres, continuarán.

Lo anteriormente mencionado en cuanto a la no aplicación de las leyes existentes es especialmente cierto en cuanto a los propietarios de inmuebles en Panamá, que a continuación mencionaremos con ejemplos específicos:

Se puede mencionar el artículo 47 de la Constitución Nacional vigente, que dice: "Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales".
El artículo 1409 del Código Judicial panameño dice: "Cuando el bien se halle ocupado sin contrato de arrendamiento con el dueño o con su apoderado o su administrador, cualquiera de estas personas podrá solicitar del Jefe de Policía que la haga desocupar y se la entregue. Si el ocupante o los ocupantes no exhibieren títulos explicativos de la ocupación, el lanzamiento se llevará a cabo inmediatamente".

¿Es esto cierto? ¡No lo es en la mayoría de los casos!

En muchas ocasiones los propietarios de inmuebles en Panamá son acosados aunque sus propiedades están protegidas constitucionalmente.
Estos acosadores no son únicamente los enemigos ideológicos de la propiedad privada, de la democracia y del capitalismo; estos acosadores y violadores de la Ley son también politiqueros en muchos casos elegidos por el voto popular que se dan a la tarea de promover invasiones de terrenos privados, de apartamentos y de casas privadas para obtener beneficios políticos y en muchas ocasiones económicos.

Son aquellos que retrasan el desarrollo del país porque:

A. Desincentivan la inversión privada nacional en inmuebles, en ciertas áreas consideradas peligrosas, en las cuales de la noche a la mañana la propiedad que una persona posee puede ser invadida por intrusos comandados por esos políticos.

B. Evitan que los gobiernos puedan programarse y desarrollar una infraestructura en el país, ya que cada vez que aparece un grupo de intrusos en un área virgen, el Estado, una vez que le ha regalado la tierra, premiando sus actos ilegales e injustos, tiene también que proporcionar luz, agua, teléfono, etc. y si no lo tienen lo más rápido posible cierran calles y avenidas como forma de extorsión.

C. Le da una mala imagen al país en el exterior y evita que inversionistas extranjeros inviertan en un país donde no están seguros que sus inversiones inmobiliarias serán respetadas, y por ende limitan sus inversiones en otras áreas de la economía y con ellos la creación de nuevos empleos.

Aparte de ello hay muchas personas que han sido despojadas de hecho de sus propiedades, desde hace mucho años y no se les ha restituido el libre goce y disfrute de las mismas, tanto en Colón y en el área del Casco Viejo de la ciudad de Panamá, como en otras áreas del país (ejemplo en el interior y en las afueras de la ciudad de Panamá, Chilibre, San Miguelito, las Cumbres, etc.).
Este país no puede vivir en anarquía. En países hermanos este tipo de conducta permisiva deriva en gobiernos populistas como el de Venezuela y así empezó el comunismo en Cuba.

Sería deseable que así como los alcaldes son muy estrictos con los propietarios de inmuebles en cuanto a la pintura, el pago de la tasa de aseo y la limpieza de sus propiedades (lo cual deben hacer como es su obligación) lo fueran también para lanzar a los intrusos que invaden propiedades con excusas estúpidas.

Dentro de los intrusos, un grupo minoritario son personas realmente necesitadas y a esas personas en todo caso el Estado tendría que solucionar su problema de vivienda y no la empresa privada.

El propietario de inmueble tiene un negocio, no tiene que mantener ni vagos ni sinvergüenzas; tiene unos gastos fijos que tiene que cubrir mensualmente y que nadie le va a dejar de cobrar (agua, luz, impuesto de inmueble, tasa de aseo, etc.).

Esperemos que en el futuro se proteja adecuadamente la propiedad privada en Panamá de sus enemigos encubiertos que son los más peligrosos

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