June 09, 2008

 
El estado de la (in) justicia en Chile

Con alguna frecuencia leo en el blog de mi buen amigo Javier Bazán casos de condenas a ex–militares que violan los principios más elementales del derecho penal. Recientemente le hice unas preguntas sobre el llamado “secuestro permanente”, una aberración increíble, y me envió un interesante documento preparado por el abogado Mario Duvauchelle Rodríguez. A continuación, resumo lo más fundamental del mismo.

1. Antecedentes históricos

· En 1978 el poder legislativo aprobó una ley de amnistía para los delitos cometidos durante el estado de sitio, es decir, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de abril de 1978. Como se sabe, la amnistía extingue por completo la pena y todo sus efectos.

· Patricio Aylwin, primer presidente de la restauración democrática, envió una carta a la Corte Suprema, criticándola por su comportamiento durante el gobierno militar. A partir de ahí, los tribunales comenzaron a condenar a militares y ex-militares. Curiosamente, los mismos tribunales se han negado a procesar a ex–guerrilleros y ex–terroristas que cometieron crímenes.

· A pesar de todo, las nuevas autoridades políticas no estaban satisfechas y se cambió la estructura de la Corte Suprema nombrando miembros adicionales que siguieron las directrices del poder político.

2. Los principios penales que se violan en Chile

· La igualdad ante la ley : los ex–militares son procesados y los ex-guerrilleros no.

· La ley de amnistía de 1978.

· La legislación sobre prescripción de delitos, que en los casos más graves se establece en 15 años.

· El principio de cosa juzgada, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

· Principio de irretroactividad: nadie puede ser juzgado según una norma posterior al hecho delictivo, aunque sean Convenios o Tratados Internacionales.

· No puede haber pena sin una ley expresa (Nulla poena sine lege)

3. Utilización de Tratados Internacionales no aplicables

· Convenios de Ginebra de 1949 : Fueron ratificados por Chile en 1951. Por un lado establecen que la legislación interna priva sobre esos convenios, y por otro no prohíben ni limitan la aplicación de leyes de amnistía.

· Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 : No ha sido ratificada por Chile, así que no hay nada más que decir.

· Tratado sobre la desaparición forzada de personas de 1994 : No está vigente.

· Convención Americana sobre Derechos Humanos : Ratificada por Chile en 1991. No limita las leyes de amnistía ni las normas sobre prescripción.

· Pacto internacional de derechos civiles y políticos : Ratificado por Chile en 1989. No aplicable a hechos anteriores.

4. Consideración final

Es entendible que personas y familiares que hayan sido víctimas de abuso quieran justicia. Lo que no se puede hacer es violentar las leyes vigentes, y menos, que el poder ejecutivo aliente o coaccione al poder judicial para hacerlo. Si hoy se viola la ley en un sentido, mañana se podrá violar en sentido contrario.

Comments:
Solamente: Muchas gracias.
Lo mismo ocurre en Argentina y Uruguay.
 
Javier:Gracias a tí.Ahora entiendo el problema y,francamente,es mucho peor de lo que yo creía.
 
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