June 09, 2008
El estado de la (in) justicia en Chile
Con alguna frecuencia leo en el blog de mi buen amigo Javier Bazán casos de condenas a ex–militares que violan los principios más elementales del derecho penal. Recientemente le hice unas preguntas sobre el llamado “secuestro permanente”, una aberración increíble, y me envió un interesante documento preparado por el abogado Mario Duvauchelle Rodríguez. A continuación, resumo lo más fundamental del mismo.
1. Antecedentes históricos
· En 1978 el poder legislativo aprobó una ley de amnistía para los delitos cometidos durante el estado de sitio, es decir, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de abril de 1978. Como se sabe, la amnistía extingue por completo la pena y todo sus efectos.
· Patricio Aylwin, primer presidente de la restauración democrática, envió una carta a la Corte Suprema, criticándola por su comportamiento durante el gobierno militar. A partir de ahí, los tribunales comenzaron a condenar a militares y ex-militares. Curiosamente, los mismos tribunales se han negado a procesar a ex–guerrilleros y ex–terroristas que cometieron crímenes.
· A pesar de todo, las nuevas autoridades políticas no estaban satisfechas y se cambió la estructura de la Corte Suprema nombrando miembros adicionales que siguieron las directrices del poder político.
2. Los principios penales que se violan en Chile
· La igualdad ante la ley : los ex–militares son procesados y los ex-guerrilleros no.
· La ley de amnistía de 1978.
· La legislación sobre prescripción de delitos, que en los casos más graves se establece en 15 años.
· El principio de cosa juzgada, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
· Principio de irretroactividad: nadie puede ser juzgado según una norma posterior al hecho delictivo, aunque sean Convenios o Tratados Internacionales.
· No puede haber pena sin una ley expresa (Nulla poena sine lege)
3. Utilización de Tratados Internacionales no aplicables
· Convenios de Ginebra de 1949 : Fueron ratificados por Chile en 1951. Por un lado establecen que la legislación interna priva sobre esos convenios, y por otro no prohíben ni limitan la aplicación de leyes de amnistía.
· Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 : No ha sido ratificada por Chile, así que no hay nada más que decir.
· Tratado sobre la desaparición forzada de personas de 1994 : No está vigente.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos : Ratificada por Chile en 1991. No limita las leyes de amnistía ni las normas sobre prescripción.
· Pacto internacional de derechos civiles y políticos : Ratificado por Chile en 1989. No aplicable a hechos anteriores.
4. Consideración final
Es entendible que personas y familiares que hayan sido víctimas de abuso quieran justicia. Lo que no se puede hacer es violentar las leyes vigentes, y menos, que el poder ejecutivo aliente o coaccione al poder judicial para hacerlo. Si hoy se viola la ley en un sentido, mañana se podrá violar en sentido contrario.
Con alguna frecuencia leo en el blog de mi buen amigo Javier Bazán casos de condenas a ex–militares que violan los principios más elementales del derecho penal. Recientemente le hice unas preguntas sobre el llamado “secuestro permanente”, una aberración increíble, y me envió un interesante documento preparado por el abogado Mario Duvauchelle Rodríguez. A continuación, resumo lo más fundamental del mismo.
1. Antecedentes históricos
· En 1978 el poder legislativo aprobó una ley de amnistía para los delitos cometidos durante el estado de sitio, es decir, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de abril de 1978. Como se sabe, la amnistía extingue por completo la pena y todo sus efectos.
· Patricio Aylwin, primer presidente de la restauración democrática, envió una carta a la Corte Suprema, criticándola por su comportamiento durante el gobierno militar. A partir de ahí, los tribunales comenzaron a condenar a militares y ex-militares. Curiosamente, los mismos tribunales se han negado a procesar a ex–guerrilleros y ex–terroristas que cometieron crímenes.
· A pesar de todo, las nuevas autoridades políticas no estaban satisfechas y se cambió la estructura de la Corte Suprema nombrando miembros adicionales que siguieron las directrices del poder político.
2. Los principios penales que se violan en Chile
· La igualdad ante la ley : los ex–militares son procesados y los ex-guerrilleros no.
· La ley de amnistía de 1978.
· La legislación sobre prescripción de delitos, que en los casos más graves se establece en 15 años.
· El principio de cosa juzgada, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
· Principio de irretroactividad: nadie puede ser juzgado según una norma posterior al hecho delictivo, aunque sean Convenios o Tratados Internacionales.
· No puede haber pena sin una ley expresa (Nulla poena sine lege)
3. Utilización de Tratados Internacionales no aplicables
· Convenios de Ginebra de 1949 : Fueron ratificados por Chile en 1951. Por un lado establecen que la legislación interna priva sobre esos convenios, y por otro no prohíben ni limitan la aplicación de leyes de amnistía.
· Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 : No ha sido ratificada por Chile, así que no hay nada más que decir.
· Tratado sobre la desaparición forzada de personas de 1994 : No está vigente.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos : Ratificada por Chile en 1991. No limita las leyes de amnistía ni las normas sobre prescripción.
· Pacto internacional de derechos civiles y políticos : Ratificado por Chile en 1989. No aplicable a hechos anteriores.
4. Consideración final
Es entendible que personas y familiares que hayan sido víctimas de abuso quieran justicia. Lo que no se puede hacer es violentar las leyes vigentes, y menos, que el poder ejecutivo aliente o coaccione al poder judicial para hacerlo. Si hoy se viola la ley en un sentido, mañana se podrá violar en sentido contrario.