July 23, 2008

 
Justicia sin Estado : Visualizando un sistema privado (1)

Es imposible describir un sistema totalmente privatizado porque no existe. Pero puede describirse cómo pudiera funcionar. Podemos tener confianza en algunas predicciones, pero no en todas.


1. Características de la ley consuetudinaria

Los derechos individuales fueron la base de esta ley en las sociedades primitivas, la Edad Media, y en algunos residuos vigentes hoy día. En una sociedad libre sin imposición del gobierno, la única obligación es respetar los derechos ajenos.

Los individuos estarán dispuestos a pagar por la protección de sus derechos pero no necesariamente por la aplicación de otro tipo de leyes. Epstein hizo notar que en este escenario surgirían tres tipos de leyes :
1) Propiedad, 2) Contratos y 3) Ofensas. Nótese la ausencia de ley penal. Los delitos se considerarían como ofensas que exigirían una reparación, pero no necesariamente la pérdida de la libertad.

David Friedman hizo notar que una de las ventajas de un sistema privado sería su capacidad para adaptarse a las necesidades de sus clientes, bien sea geográficamente o en otros aspectos.


2. Castigo de quienes violan la ley

El castigo más común sería la reparación, que consistiría en un pago por el perjuicio causado y el costo de llevar al ofensor ante la justicia.

Uno de los problemas del sistema gubernamental es el abandono de la preocupación por las víctimas. No obstante, la presión ciudadana ha obligado a algunos estados a adoptar algunas características del sistema de restitución.

La reparación no tiene que ser necesariamente monetaria y puede consistir en trabajos realizados a favor del ofendido. Las prisiones son una forma muy ineficiente de penalización. Cuestan mucho y no representan ningún beneficio para las víctimas.

Dado que el sistema se concentraría en las víctimas, los llamados actualmente “crímenes sin víctimas” no serían perseguidos.

Como la principal forma de castigo sería la reparación, los culpables tratarían de utilizar lo menos posible el tiempo de los tribunales, porque esto aumentaría sus costos.

Es posible que para delitos especialmente graves se diseñasen alternativas diferentes a la simple reparación.

Los derechos a la reparación serían transferibles, como cualquier derecho de propiedad. El agraviado podría vender su derecho y así se ahorraría diligencias y pérdida de tiempo.


3. Mecanismos de aplicación de la ley privada

Cada individuo podría consumir servicios de protección según su gusto y preferencias. Como en cualquier industria, cabe esperar una especialización derivada de la división del trabajo.

También surgirían arreglos corporativos. Cabe esperar también el problema de los free-riders, aunque con el tiempo debe tender a reducirse. Los free-riders se encontrarían con la ira de los vecinos y estarían sujetos al ostracismo.

Las firmas de seguridad ofrecerían servicios de protección, como patrullas y guardias, pero también otros servicios como recobros de pérdidas. Hay quienes creen que el mercado privado de la seguridad se organizaría como un mercado de seguros.

El contrato con una firma privada de protección podría incluir una cláusula para que las disputas se arreglasen internamente. También podría haber arreglos contractuales entre diferentes comunidades y sus agencias de protección. Ninguna comunidad podría imponer su sistema a otros sin el apoyo de ellos.

Ciertamente habría individuos que no pertenecerían a ningún sistema privado. ¿Cómo serían tratados? Primero, nadie se metería con ellos a menos que violasen los derechos ajenos. Segundo, tendrían que defenderse a sí mismos. Finalmente, si rechazasen someterse a la ley, serían sometidos a un estricto ostracismo.

( Bruce L. Benson, The enterprise of law, Pag. 349-364 )

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