July 30, 2008

 
Justicia sin Estado : Visualizando un sistema privado (2)

1. Tribunales privados

Es normal que surjan arreglos contractuales de arbitraje y mediación dentro de los grupos y comunidades que se organicen para lograr seguridad conjunta. Además, las comunidades tendrán fuertes incentivos para buscar jueces que no sólo tengan reputación de imparcialidad sino también de emitir opiniones claras que puedan servir como precedentes. Dichos jueces tendrán mucho más negocio que aquellos que emitan opiniones vagas o no interpretables.

Para que una disputa termine satisfactoriamente, la decisión debe ser aceptable no sólo para la víctima y el ofensor, sino también para los abogados respectivos y los grupos que puedan tener conflictos similares en el futuro.

Los tribunales privados tendrían que:

1- Permitir acceso a los juicios para que los interesados puedan observar los procedimientos.

2- Tener los detalles de los juicios disponibles para cualquier persona.

3- Permitir que cualquier persona interesada pueda revisar la documentación de cualquier juicio que se haya realizado.

Cabe esperar un buen nivel de estandarización de ciertos aspectos de la ley entre diferentes grupos. Los elementos de la ley de un grupo particular que demuestren ser eficientes pueden ser adoptados por otros grupos. Este tipo de proceso caracterizó la Ley de Mercaderes a través de Europa occidental. Las reglas de una comunidad se expandieron rápidamente a otras comunidades.

Algunos han criticado los sistemas privados porque probablemente no tendrán dos instituciones como el jurado y la corte de apelaciones. Es muy probable que esto sea así, aunque también es posible que dichas instituciones aparezcan si hay suficiente demanda.


2. Ostracismo, boicot, prisiones privadas y cobro de multas

En ausencia del poder coercitivo del Estado, la forma de asegurar el cumplimiento de las sentencias privadas sería a través del ostracismo y el boicot, que serían efectivos tomando en cuenta la naturaleza gregaria del hombre.

Sería posible que algunos delincuentes tratasen de evadirlos moviéndose de una comunidad a otra. No obstante, las comunidades normalmente tendrían arreglos para evitar que esto sucediese.

Pudiera darse el caso de que un delincuente no pudiera cumplir con sus obligaciones financieras. En esta situación, habría empresarios que competirían por el trabajo del individuo y pagarían al tribunal la cantidad correspondiente para indemnizar a la víctima. El trabajo pudiera realizarse dentro o fuera de prisiones privadas.

En cualquier caso, las prisiones serían muy diferentes de las actuales. Dado que la obligación principal del delincuente sería compensar a su víctima, tendría un gran incentivo para trabajar duro y reintegrarse cuanto antes a la sociedad. El trabajo tendría un efecto rehabilitador indudable.

( Bruce L. Benson, The enterprise of law, Pag. 364-370 )

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