May 04, 2009

 

¿Puede justificarse la tortura?


Supongamos que la policía de un país cualquiera tiene fuertes indicios de que un grupo terrorista está a punto de llevar a cabo una matanza de decenas o centenares de miles de personas mediante armas químicas, bacteriológicas, o mediante una bomba sucia.

Supongamos también que la policía tiene detenido a un individuo que tiene relación con el grupo terrorista mencionado y que probablemente conoce muchos detalles sobre el inminente ataque.

La pregunta : ¿Puede la policía utilizar la tortura para obtener del individuo información para evitar la matanza?

Ante este y otros problemas éticos existen tres tipos de teorías éticas normativas:

1. Deontología absoluta, que defiende que la bondad o maldad de una acción es intrínseca a la misma, y por tanto, las consecuencias son irrelevantes. En nuestro caso, la tortura sería siempre mala, aunque mediante ella pudiéramos salvar la vida de millones de personas.

2. Deontología moderada, que defiende que, además del carácter intrínseco de una acción, hay que tomar también en cuenta las consecuencias de la misma. El deontologista moderado acepta que puede haber excepciones a la regla de la bondad o maldad intrínseca.

3. Consecuencialismo, según el cual lo único que importa para definir una acción como buena o mala son sus consecuencias. Un consecuencialista no tendría ningún problema en aceptar la tortura en el caso del que tratamos.

Yo sospecho que la posición más común entre la gente es la deontología moderada. En el caso de la tortura, probablemente creen que es mala en principio, pero que puede haber excepciones. Me cuesta mucho creer que haya muchos deontologistas absolutos en este tema.

Es curioso que haya bastante ensayos académicos a favor de una prohibición absoluta de la tortura pero casi ninguno a favor de la prohibición absoluta del terrorismo. Incluso hay muchos que defienden que el terrorismo se justifica en determinadas circunstancias. Es muy probable que en estos casos el partidismo político obnubile el juicio moral.

Comments:
Un deontologista absoluto quizás argumentaría que, en el caso citado, puede considerarse legítima la violencia ejercida, en tanto su propósito es defensivo (no sería estrictamente "inicio de la fuerza").
 
Yo creo que la prevención del delito no es función del estado, o al menos no debería ser.

Para mí la función del estado se debería restringir a dictar justicia contra quienes materialmente violen los derechos de los demás. De ninguna manera debería de actuar a priori, solo a posteriori.

Entonces si la función del estado no es la prevención, cualquier tortura con el fin de prevenir algo es una violación al derecho. Al final la tortura es delito.
 
Rigo:Desde luego,si un gobierno no tiene ningún deber de prevenir delitos,la pregunta sobre la tortura en el caso hipotético que puse sobra.
 
Post a Comment

<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?