June 05, 2009
Cita: Sobre la injusta distribución de ingresos
“Debo decir tres cosas sobre el tema:
Primero: En las economías de mercado los ingresos no se distribuyen; se producen y se ganan.
Segundo: Las personas cuyos ingresos crecen más rápido que las de otras generalmente logran este resultado incrementando su producción más rápido que la de esas otras.
Tercero: La parte del total del impuesto sobre la renta pagada por el 1% de personas con los mayores ingresos ha estado creciendo en los últimos años y en 2006 llegó al 40%.”
( Don Boudreaux )
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Anteayer firmaron el decreto de la igualdad de salarios entre hombres y mujeres.
Los empresarios se mostraron escépticos.
Los empresarios se mostraron escépticos.
Javier:¿Puedes decirme dónde puedo encontrar detalles sobre esa ley?El tema me interesa porque el campo de los salarios fue mi área profesional durante muchos años.
Francisco:
Estuve buscando los detalles de la ley, pero no encontré mucho. Solamente rasgos generales. La es es Ley 20.348.
Te cito:
"La nueva normativa -que fue aprobada en forma unánime por el Congreso- establece el principio de igualdad de salarios entre ambos sexos cuando cumplan la misma función en una misma empresa, incorporando la obligación del empleador a cumplir dicho principio.
No serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.
De este modo, las empresas que tengan 10 o más trabajadores permanentes deberán establecer en su reglamento interno un procedimiento aplicable a las denuncias fundadas por discriminación salarial por sexo. Asimismo, las empresas de 200 o más trabajadores tendrán un plazo de seis meses, a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, para elaborar un registro que consigne los diversos cargos y funciones, junto a sus características técnicas esenciales.
La normativa modifica el Estatuto Administrativo, resguardando el principio de igualdad de trato remuneracional entre funcionarios y funcionarias a contrata.
"
Todavía no aparece en el sitio http://www.diariooficial.cl/
Otra cita:
"De acuerdo a la nueva normativa –que fue aprobada en forma unánime por el Congreso- no serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden en razones como las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.
De este modo, las empresas de 200 o más trabajadores tendrán un plazo de seis meses, a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, para elaborar un registro que consigne los diversos cargos y funciones, junto a sus características técnicas esenciales.
Las denuncias fundadas sobre discriminación salarial se efectuarán en primera instancia ante el empleador, cuya respuesta deberá entregarse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha del reclamo por parte del trabajador.
En el caso de que se agote este proceso de reclamación interno en la empresa, quedará sujeto al procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en la nueva Justicia Laboral, donde las denuncias podrán ser interpuestas por organizaciones sindicales, estableciendo que el empleador, bajo sanción de multa en UTM, adopte medidas reparatorias.
Finalmente, la normativa modifica el Estatuto Administrativo, resguardando el principio de igualdad de trato remuneracional entre funcionarios y funcionarias a contrata.
"
Fuente:http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=360957
Mi opinión es que a las mujeres no se les puede pagar lo mismo, si están en el período prenatal y postnatal.
Habrá que esperar a que aparezca en el diario oficial.
Estuve buscando los detalles de la ley, pero no encontré mucho. Solamente rasgos generales. La es es Ley 20.348.
Te cito:
"La nueva normativa -que fue aprobada en forma unánime por el Congreso- establece el principio de igualdad de salarios entre ambos sexos cuando cumplan la misma función en una misma empresa, incorporando la obligación del empleador a cumplir dicho principio.
No serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.
De este modo, las empresas que tengan 10 o más trabajadores permanentes deberán establecer en su reglamento interno un procedimiento aplicable a las denuncias fundadas por discriminación salarial por sexo. Asimismo, las empresas de 200 o más trabajadores tendrán un plazo de seis meses, a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, para elaborar un registro que consigne los diversos cargos y funciones, junto a sus características técnicas esenciales.
La normativa modifica el Estatuto Administrativo, resguardando el principio de igualdad de trato remuneracional entre funcionarios y funcionarias a contrata.
"
Todavía no aparece en el sitio http://www.diariooficial.cl/
Otra cita:
"De acuerdo a la nueva normativa –que fue aprobada en forma unánime por el Congreso- no serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden en razones como las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.
De este modo, las empresas de 200 o más trabajadores tendrán un plazo de seis meses, a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, para elaborar un registro que consigne los diversos cargos y funciones, junto a sus características técnicas esenciales.
Las denuncias fundadas sobre discriminación salarial se efectuarán en primera instancia ante el empleador, cuya respuesta deberá entregarse en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha del reclamo por parte del trabajador.
En el caso de que se agote este proceso de reclamación interno en la empresa, quedará sujeto al procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en la nueva Justicia Laboral, donde las denuncias podrán ser interpuestas por organizaciones sindicales, estableciendo que el empleador, bajo sanción de multa en UTM, adopte medidas reparatorias.
Finalmente, la normativa modifica el Estatuto Administrativo, resguardando el principio de igualdad de trato remuneracional entre funcionarios y funcionarias a contrata.
"
Fuente:http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=360957
Mi opinión es que a las mujeres no se les puede pagar lo mismo, si están en el período prenatal y postnatal.
Habrá que esperar a que aparezca en el diario oficial.
Javier:El contenido de la norma parece razonable.El problema que veo es que sea una norma.No me extranaría que aumenten las demandas,entre otras razones porque el desempeño en el trabajo tiene muchos elementos que no permiten una medición objetiva sino una evaluación subjetiva.Sospecho que muchas empresas preferirán ceder antes que ir a los tribunales.Esto pasa mucho en Estados Unidos.
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