October 29, 2009

 

Los derechos posesorios y el contrasentido del gobierno


La posesión es definida por el Código Civil como “la retención de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño” (Art. 415) Esta definición tiene al menos 2 mil 300 años y deriva del Derecho Romano. Aunque per se no es propiamente constitutiva de la propiedad, sí es la génesis de la misma y, en el caso panameño, producto de la incompetente mora del Estado panameño en titular las tierras desde el inicio de la República, se ha constituido en la única forma en que muchos panameños han ejercido dominio sobre las tierras que han trabajado por años e incluso por generaciones.

Como muestra de la importancia de esta figura en nuestras leyes podemos mencionar solo algunas afirmaciones que hace la ley, como por ejemplo que la posesión siempre se presume de buena fe y a quien afirma que el poseedor de una cosa lo es de mala fe, le corresponde probar su afirmación (Art. 419 del Código Civil)

El poseedor tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo (Art. 434 Código Civil) Quien es privado injustamente de su posesión tiene derecho a pedir que se le restituya la misma (Art. 607 del Código Civil) y si el despojo de la posesión lo hace una autoridad, ello en nada afecta los derechos del poseedor despojado que tiene derecho a recurrir ante los tribunales (Art. 1361 del Código Judicial) La posesión se entiende constituida cuando existe al menos un año de dominio sobre el bien poseído (Art. 599 Código Civil)

Sin embargo, todas estas normas legales son desconocidas por la llamada “doctrina Colamarco” (por la administración de la Dirección de Catastro por parte de Benjamín Colamarco entre 2004–2005) que consiste en que “todo terreno no titulado pertenece al Estado” y se basa en una desatinada interpretación del artículo 257, numeral cuatro de la Constitución que señala que pertenecen al Estado “las tierras baldías”, como si el término baldío incluyera tierras legítimamente poseídas, pero no tituladas.

Aceptar como cierta la doctrina Colamarco, como parece hacerlo el gobierno, implica el mayor despojo en la historia republicana, pues ello constituye una expropiación de hecho, sin juicio ni indemnización, en violación del artículo 48 de la Constitución.

Pero nuestra Asamblea Nacional no sólo ha adoptado la doctrina Colamarco, sino que la ha refinado considerablemente cuando en el proyecto de ley No. 71 modificado en primer debate, se afirma que “se reconoce la posesión de una persona natural o jurídica, que demuestre haber ejercido el dominio material con ánimo de dueño de una manera pacífica e ininterrumpida por un período mayor a cinco años sobre las tierras patrimoniales de la Nación”.

La afirmación anterior es incongruente, puesto que si las tierras a las que se refiere la norma, se afirma que son patrimoniales de la Nación, no puede a la vez, reconocerse posesión de terceros sobre las mismas. Y un elemento adicional es que si reconoce la posesión sobre tierras que son patrimonio de la Nación, no puede a la vez pretenderse cobrar (como lo hace el proyecto) por vender dichas tierras, puesto que entonces corresponde al Estado probar que es dueño de esas tierras supuestamente patrimoniales de la Nación, lo cual no se hace declarándolo en una ley, sino presentando las pruebas (certificado de Registro Público que acredite tal afirmación) en un juicio.

Pero además, de adoptarse la doctrina Colamarco, el Estado deberá pagarse impuesto de inmueble a sí mismo, pues dicho impuesto aplica sobre todos los terrenos ubicados en territorio nacional, tengan éstos o no título de propiedad inscrito en el Registro Público (Art. 763 del Código Fiscal)

Lo curioso de este galimatías jurídico provocado por la “administración del cambio” es que pretende justificar una expropiación masiva de tierras, sin juicio, ni indemnización, en violación de la Constitución, pese a que en su plan de gobierno prometió titular masiva y gratuitamente las tierras de los panameños que han ejercido en debida forma derechos posesorios sobre las mismas y no han podido titular sus tierras por la incompetente mora del Estado panameño en hacerlo.

( Artículo de Raúl Eduardo Molina, de la Fundación Libertad de Panamá, publicado en el diario La Prensa )

Comments: Post a Comment

<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?